martes, 14 de septiembre de 2010

La Triple Base de la Sostenibilidad en AJEGROUP

Para una empresa es vital que se respeten todos los patrones de la ética. De esta manera, podrá ser vista como una organización completa tanto por sus clientes como proveedores y reguladores del país. A continuación se hablará de la triple base de la sostenibilidad en donde reposa sus tres pilares, los cuales son sociales, económicos y ambientales. En esta oportunidad se presentará una serie de acciones, las cuales demuestran que en el caso “Desafío Franca” no se cubrieron estos pilares de sostenibilidad. Así mismo, se explicará algunos planes de trabajo que AJE podría hacer para lograr la sostenibilidad de sus pilares.



·     Social: En el ámbito social se abarca todo lo que es la justicia social y la equidad. El grupo AJE en su famosa promoción del “desafío Franca” intentó, de una manera poco ética; es decir, involucrando a otra empresa en una competencia desleal, fidelizar no sólo a futuros consumidores sino también a los mismos consumidores de la marca líder de cervezas y, en este caso, la marca afectada, Cristal de Backus. Pudiendo ocasionar una serie de conflictos y confusión entre clientes, como muchos medios de comunicación dijeron: “franca: ¿Construcción de marca o equivocación?;  y, también, gran polémica entre su competencia directa. Así mismo, se encuentra el hecho de la mentira o llamados actos de confusión, ya que en su comercial ellos dicen que tienen la misma calidad que Cristal, lo cual puede verse como engaño para los clientes; es decir, la sociedad peruana. Por otro lado, es importante contrastar los resultados que tiene AJE como empresa de la marca Franca de acuerdo a la base social. AJE es una empresa que se inicia en Ayacucho, Perú. Empresa que cuenta con grandes marcas, las cuales se caracterizan por un bajo precio y un aceptable nivel de calidad, características importantes para cubrir las necesidades y deseos de las personas. Así mismo, grandes marcas de AJE como Kola Real, Big Cola, Franca, entre otras, son reconocidas por sus acciones de responsabilidad social con su lema “Hacer empresa buscando hacer el bien”, las cuales no sólo fidelizan a los clientes sino también motivan a los trabajadores de la compañía. Algunas de las acciones son las siguientes:
Ø  Entrega de cheques de apoyo a la Casa de la Sal por sus esfuerzos en reciclaje de desperdicios[1].
Ø  AJE busca la equidad social, disminuir la brecha entre ricos y pobres; es decir, construye una publicidad menos racista y más inclusiva.
Ø  Donación de agua para los damnificados de Ica.
Ø  Donaciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima con destino al Sistema Metropolitano de la Solidaridad[2].
Ø  Creación de un club de la salud (Sullana).
Ø  Programa de Atención Ambulatoria (Lima y Callao)[3].





·     Económico: La economía es una base en la sostenibilidad que permite hacer frente tanto al crecimiento económico como al crecimiento demográfico. En el caso “desafío Franca”, lo que se vio reflejado fue que AJE, deseoso de una rápida participación en el mercado peruano, para una mejor economía de la empresa, indujo su marca no de la manera más adecuada ganándose por su mal actuar una multa no muy significativa, pero que afectó posiblemente a su economía. Sin embargo, se podría decir que ayuda en gran manera a la economía peruana por sus bajos precios y por su creciente aceptación en países vecinos.  AJE es una empresa que desde sus inicios ha sabido llevar su economía, con gran crecimiento y satisfactoria aceptación de los clientes peruanos. Fue este éxito lo que llevo a AJE, empresa peruana, como se mencionó anteriormente, a contar con sucursales alrededor de Latinoamérica y México, siendo en unos de estos países, empresa líder en su rubro. Actualmente, en el Perú, AJE y sus marcas cuenta con un 20 % de participación de mercado, lo que hace definir a su economía como una creciente. Así mismo, para el 2010 se prevé un alza en las ventas del 15 % a nivel global; es decir, en Perú y en sus sucursales (Ecuador, México, Colombia, Bolivia, entre otros), en comparación con los 1.300 millones de dólares que cerró la compañía en ventas. También, AJE piensa incursionar en el mercado Asiático, lo cual le brindará aún más ganancias. En conclusión la economía de AJE que compañía no sólo beneficia a la misma, por su creciente rentabilidad en los últimos años, sino también beneficia al Perú como casa matriz de esta empresa[4].


·     Ambiental: Se podría decir que en cuanto al caso “desafío Franca” no afectó a este pilar, el pilar ambiental. Si bien es cierto, afectó socialmente por sus clientes y competencia, afectó económicamente por la confusión que creó y la multa que se le impuso, ambientalmente no afecta. La base ambiental no es sólo la ecología sino también es visto como la base para las generaciones futuras. AJE entre muchas de sus acciones, contribuye al medio ambiente, como muchas empresas allegadas al ámbito peruano. Entre muchas de sus contribuciones se encuentra la constante participación en los proyectos de reciclaje de desperdicios. Si bien es cierto, AJE cuenta con productos muy dañinos para el medio ambiente, como las botellas tanto plásticas como de vidrios. Sin embargo, gracias a sus acciones se hace cargo de este desastre ambiental. Por otro lado, para el presente año, 2010, AJEGROUP, justo con una serie de empresas peruanas, están planeando la incursión de productos “saludables”, los cuales beneficiaran no sólo a la sociedad sino también al medio ambiente[5].


En conclusión, AJE a través de su caso “desafío Franca” cometió grandes errores, los cuales afectaron, definitivamente, a su sostenibilidad empresarial. Sin embargo, a lo largo de su historia, desde su creación hasta su actual proyecto de inauguración de una segunda planta en Tailandia, ha sabido llevar a sus pilares de la mejor manera posible. Económicamente, sus ventas siguen creciendo, socialmente, la responsabilidad social que tiene como política importante y ambientalmente, sus grandes proyectos que viene realizando y tiene pensando realizar.






Stakeholders que se afectan en el desafío Franca

Competidor:
El stakeholder afectado a primera vista es la marca rival “Cristal”. En la publicidad del “desafío Franca” se compara directamente con la cerveza líder en ventas del mercado, dando a entender que Franca es de una calidad bastante comparable con esta. La respuesta de Cristal ante la publicidad de Franca, era esencial para la última, ya que dependía de esta su siguiente paso en la captación de cuota de mercado.



Gobierno Regulador (Indecopi):
La decisión de Indecopi, como ente regulador en temas de competencia desleal, tiene un impacto sobre AJE, ya que depende de la medida que tome Indecopi para continuar con su campaña “desafío Franca”. El continuar o no con la campaña también implica cierta incertidumbre sobre el beneficio que de el monto invertido en la publicidad. 



Clientes actuales y potenciales:
Los clientes para AJE, como para cualquier empresa, tiene gran importancia en su desarrollo a futuro. Con el “desafío Franca”, los clientes se ven involucrados, ya que se espera captar una mayor parte del mercado, especialmente la que posee Cristal.











Accionistas, dueños o inversionistas:
Con lo mencionado anteriormente, el desafío Franca afecta y depende de la respuesta de distintos stakeholders. De esta manera, afecta a los accionistas de AJE, ya que incluye inversión en toda una campaña publicitaria que no sigue curso al ser considerada competencia desleal. Asimismo, la imagen que pueda proyectar Franca con esta situación podría afectar los demás productos y marcas que comercializa AJE.

Dos ejemplos de áreas grises que pueden presentarse en el desafío Franca

Para realizar esta pregunta se utilizó un caso conocido por la mayoría de los peruanos. Dicho caso se llama “Desafío Franca”, en el cual estuvieron involucradas dos grandes empresas cerveceras que son AJE (Franca) y Backus (Cristal). A continuación, se mostrarán los ejemplos de áreas grises encontrados en dicho caso.

Primer ejemplo:

La ley permite a todas las empresas a presentar un producto libremente en cualquiera de los medios existentes en el país, para que de esta manera los consumidores tengamos mayores y/o mejores opciones de elegir un producto en el mercado existente.
Según el comercial del “Desafío Franca”, la empresa decidió colocar a los famosos personajes que siempre salen en la televisión cuando se dirigen a una cerveza, estos eran: un ambiente de fiesta, chicas en bikini, hombres simpáticos y las promociones con las chapitas. Todo esto esta permitido según la ley que puede ser transmitido en un comercial para alguna cerveza. Pero aquello que no es correcto, es decir es un área gris al elegir los mismos personajes que la competencia y todavía menospreciándolo al considerar que no son necesarias para lograr un éxito en el mercado. Dicho acto es considerado denigración, puesto que consiste en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial menoscabar la imagen, el crédito, la fama, entre otros actos[1].

Segundo ejemplo:

Como se sabe, existe el derecho de competencia el cual busca promover la competencia entre empresas existen en el mercado y el fomento de bienes y servicios a un menos precio posible garantizando una estructura de mercado eficiente[2]. Para el caso que estamos analizando, nadie puede prohibir la transmisión de dicho comercial, puesto se puede afirmar que existe una competencia por posicionarse mejor en el mercado entre las dos cervezas (Franca y Cristal). Pero lamentablemente, la empresa AJE cometió serios errores, tratándose de un área gris aquellos intereses de aprovechar la reputación y el prestigio que tenia la cerveza Cristal el cual fue considerado como una explotación indebida de la reputación ajena, puesto que existió un aprovechamiento indebido de la imagen, reputación empresarial que correspondía a la empresa Backus[3].



Aspectos importantes sobre la ética para los negocios.

    El poder y la influencia de los negocios en la sociedad es más grande que nunca:

La empresa AJE fue denunciada  por presunta competencia desleal pues según Backus intenta colgarse del prestigio que esta marca representa en el mercado. Actualmente Backus es la empresa líder en el rubro de las cervezas, por tal motivo cuenta con un poder y una influencia sostenible en la sociedad. La empresa AJE realizo una publicidad comparativa llamado “el desafío Franca” en donde se coteja con la cerveza líder del mercado para tener mayor aceptación con los consumidores y posicionarse en dio rubro.

Las malas prácticas de negocio tienen el potencial de infligir un enorme daño en las personas, comunidades y el medio ambiente.

Las malas prácticas realizadas por la empresa AJE realizadas por su campaña ´publicitaria genero un daño a la empresa Backus, pues AJE intento colgarse del prestigio de esta empresa para posicionarse en el mercado. Además se daño al público en general pues se produjo una confusión al referirse a los dos productos como una comparación en la calidad de cada uno, pues al hacer que los ciudadanos realicen una prueba a ciegas de la cerveza que más prefieren le causaron un daño a la imagen de Cristal.

Se necesitan mejores herramientas para comprender como responder a las expectativas de los stakeholders.

La empresa  AJE fue denunciada por Backus por realizar una  infracción del principio de veracidad en publicidad simple y publicidad comparativa. También por supuesta infracción al principio de lealtad y por explotación de la reputación ajena. AJE debería tomar en cuenta que no solo con compararse con  la empresa  Backus, la cual es líder en el mercado, puede responder a las expectativas de los stakeholders sino debería utilizar otro tipo de herramientas para posicionarse en el mercado.

     Necesitamos comprender por qué siguen ocurriendo infracciones éticas en los negocios.

La empresa AJE no  tomo en cuenta este aspecto. Por lo contrario se colgó de la presencia de mercado que tiene la empresa Cristal para poder realizar el desafío Franca y realizar su publicidad comparándose con Backus. Además trasgredió la ético de la empresa y le colocaron una multa por dicha acción.




VS



Caso Desafío Franca

Publicidad “desafío Franca”


El anuncio muestra a un presentador ingresando a un estudio de televisión en el que se estaría recreando una escena en la playa para la producción de un anuncio. A continuación, mientras se escucha música de fondo, el presentador indica: “Hoy para hablar de cerveza no vamos a utilizar esa típica voz juerguera” - cambiando el tono de su voz - y continúa señalando: “tampoco a chicas en bikini” y se dirige a un grupo de mujeres en bikini diciéndoles “sorry chicas”. Asimismo, el protagonista se coloca al lado de un grupo de hombres indicando: “Mucho menos saldrán los personajes simpaticones”. Luego el protagonista del anuncio se coloca junto a dos carretillas que contienen varias chapas de botellas de cervezas y señala: “Y ni hablar de las chapitas de las promociones”. A continuación el presentador señala: “Es más, saquen todo”, retirándose las personas y el montaje que se utilizaría en la grabación del anuncio, quedándose únicamente el presentador en el set de televisión señalando: “Porque lo que realmente importa es el sabor que tú prefieres.”



 


En la siguiente escena se puede ver a dos hombres colocando dos botellas de cerveza (“Cristal” y “Franca”) en una mesa, mientras el conductor - con voz en off - señala: “Y por eso con la cerveza que toma la mayoría y “Franca” hicimos 600 pruebas ciegas”. Luego aparece un hombre con los ojos vendados que sujeta dos vasos de cerveza, observándose a su lado a un personaje que verificaría el “Desafío Franca”. A continuación se enfoca al presentador que señala: “y ¿saben qué?, fue un empate técnico, las dos demostraron que tienen un excelente sabor”, mientras aparece la imagen de dos chopps de cerveza “Franca” y “Cristal”, así como la palabra “empate”. Enseguida, el conductor manifiesta: “Así que ahora te toca a ti romper este empate y para eso hemos creado el Desafío Franca”, mientras se posiciona en un módulo con el logotipo de “Franca” que dice: “Prueba, compara y elige”.


(Se sanciono con 35 UIT)

 


Marco Conceptual

Acto de competencia desleal

Aspectos generales
Es aquel acto que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la             buena fe  empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado.
La represión de la competencia desleal protege los intereses de los competidores, así como los consumidores y del mercado en general.
En el Perú, la encargada de vigilar las conductas desleales es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
La norma que regula las conductas contrarias a la Competencia Desleal es el Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Diferencia entre la competencia prohibida y desleal
La competencia prohibida es aquella situación en la que lo ilícito resulta ser el ejercicio mismo de la competencia. No se puede ejercer lícitamente determinada actividad económica.
-    Absoluta = la actividad económica queda absolutamente prohibida.
-   Relativa = situaciones en las que existen ciertos presupuestos que deben ser cumplidos para la actuación de los agentes económicos en cierto sector del mercado.
La competencia desleal busca potenciar a la propia empresa mientras que se debilita ilícitamente a los rivales.

Clasificación de los actos de competencia desleal
  • Actos que afectan la transparencia del mercado 
- Actos de engaño.- Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.



- Actos de confusión.- Inducen  a error a otros agentes respeto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde.


  
  • Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente  económico


- Actos de explotación indebida de la reputación ajena.- Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
- Actos de denigración.- Menoscaban la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro agente económico.
            Son lícitos si:
   Constituyen información verdadera y verificable.
   Constituyen información exacta, presentada sin ambigüedades ni imprecisiones.
   Se presenta sin ironía, sátira, burla o sarcasmo injustificados.
_    Se presenta sin alusiones a intimidad o circunstancias personales.

 




- Actos de comparación indebida.- Consisten en la presentación de la oferta propia frente a la oferta competidora. Requisitos:
i) La referencia conjunta e inequívoca a la oferta propia y a aquella de uno o varios competidores determinados; y,
ii) La finalidad de dicha referencia conjunta es presentar las ventajas de la oferta propia frente a las desventajas de la oferta de los competidores.



  • Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena
- Actos de violación de normas.- Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa.


- Actos de violación de secretos empresariales.- Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legítimamente con deber de reserva o ilegítimamente y adquirir secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo.


- Actos de sabotaje empresarial.- Buscan perjudicar injustificadamente el proceso productivo, la actividad comercial o empresarial de otro agente económico mediante al interferencia en la relación contractual que mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, y que tengan como efecto inducir a estos a incumplir alguna prestación o mediante una intromisión de cualquier otra índole en sus procesos o actividades.


  •      Actos desarrollados mediante actividad publicitaria
- Actos contra el principio de autenticidad.- Impedir que el destinatario de la publicidad, la reconozca claramente como tal.
Incluye publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria (decir que es publirreportaje o aviso contratado)
- Actos contra el principio de legalidad.-  Publicidad que no respeta las normas que regula la actividad publicitaria (contenido, difusión, alcance). Ejm.: Cigarrillos.

v   Omitir advertencia sobre riesgos que implica el uso del producto.
v   Omitir incluir tributos u otros cargos en el precio.
v   Omitir indicar equivalencia del precio en moneda nacional.
v   Omitir la indicación de tasa de interés efectiva anual aplicable y detalle de      otros cargos.
v   Omitir detalle de cuota inicial, intereses y otros cargos.
v   Omitir indicar duración de la promoción y cantidad mínima de unidades disponibles
v   Omitir "venta bajo receta medica"

- Actos contra el principio de adecuación social.- Publicidad que tenga por objeto inducir a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Promocionar servicios de contenido erótico a publico distinto de adulto (prensa escrita de circulación restringida y en radio/TV en horario especial).

Responsables
    1. El anunciante de la publicidad
    2. El medio de comunicación social
    3. La agencia de publicidad